¿Quién soy?
Estoy tratando de averiguarlo.
Jorge Luis Borges

Estatutos de la SEETP

CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES y AMBITOS

Artículo 1

Con el nombre de Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad, se constituye una asociación, sin fines de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo.

Artículo 2

La Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad establece como objetivos:

  1. Promover los estudios y la investigación sobre los Trastornos de la Personalidad.
  2. Difundir con altura y rigor los progresos de esta rama de la psiquiatría.
  3. Fomentar relaciones de intercambio con Sociedades de la especialidad o afines, tanto españolas como de otros países.

Artículo 3

La Sociedad promoverá el cumplimiento de estos objetivos a través de las siguientes actividades:

  1. Reuniones científicas periódicas.
  2. Grupos de trabajo específicos.
  3. Publicaciones.
  4. Apoyo a programas de formación para profesionales relacionados directa o indirectamente con los trastornos de la personalidad.
  5. Fomento de la investigación.
  6. Cualesquiera otras de análoga significación.

Artículo 4

El ámbito de acción de la Sociedad comprende el territorio del Estado español.

Artículo 5

La Sociedad fijará como domicilio principal el que corresponda a Secretario o Presidente de la misma según decida Junta Directiva.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS, SU ADMISION Y EXCLUSION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6

La Sociedad esta formada a efectos jurídicos y administrativos por las siguientes clases de miembros:

  1. Fundadores
  2. Numerarios
  3. Honorarios
  4. Protectores

Artículo 7

Serán miembros Fundadores quienes reuniendo la condición para ser Numerario participen en el acto de constitución de la Sociedad.

Artículo 8

Podrán ser miembros Numerarios de la Sociedad todos aquellos profesionales interesados en el estudio de los trastornos de la personalidad que sean admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 9

La admisión de los miembros Numerarios se llevará a cabo mediante propuesta suscrita por dos miembros Numerarios, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva, quien la someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Las personas que deseen ser admitidas deberán rellenar un documento en impreso de la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad que estará permanentemente a su disposición en la Secretaría de la Sociedad y especialmente en las Secretarías de los Congresos o Reuniones que celebre la Sociedad.

Artículo 10

Tendrán la condición de miembros de Honor aquellas personalidades españolas o extranjeras, de actuación sobresaliente en el campo de los trastornos de la personalidad, presentadas por dos miembros Numerarios, aprobados por mayoría por la Junta Directiva y aprobados por mayoría de dos tercios de los presentes en la Asamblea General.

Artículo 11

Serán considerados miembros Protectores cualesquiera personas, físicas o jurídicas, que por razón de su ayuda o aportación económica, así lo merecieren a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 12

La pérdida de la condición de miembro tendrá lugar por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada par escrita a la Junta Directiva.
  2. Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica.
  3. Por falta de pago de las cuotas sociales en un período de dos años consecutivos o tres alternos, sin perjuicio a la reclamación a que hubiere lugar.
  4. Por realización personal de actos contrarios a los Estatutos y Reglamentos internos que pudiere haber, o que atenten contra la deontología o la dignidad en el ejercicio de la profesión; o por razón de una conducta notoria y manifiestamente reprobable. En estos casos se instruirá el correspondiente expediente con audiencia del interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso, previo informe del Consejo Asesor, ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación del cese, resolviendo el órgano superior por mayoría de dos tercios de los asistentes.

CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13

El órgano decisorio de la Sociedad es la Asamblea General, que está constituida por todos los miembros de aquella. La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.

Artículo 14

La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedara fijada con 30 días naturales de antelación. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada ejercicio de dos años, convocándose por escrito, señalando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; en el mismo deberán figurar, además de los asuntos que incluya la Junta Directiva:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General anterior.
  2. Informe del Presidente.
  3. Memoria de Secretaría.
  4. Memoria de Tesorería.
  5. Admisión de nuevos socios.
  6. Ruegos y preguntas.

Artículo 15

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Elegir los componentes de la Junta Directiva.
  3. Planificar las actividades de la Sociedad para el ejercicio próximo.
  4. Deliberar y resolver cuantos asuntos de carácter ordinaria le sean sometidos por la Junta Directiva.
  5. Examinar y aprobar las cuentas de cada ejercicio y presupuesto del siguiente.
  6. Votar las propuestas de la Junta Directiva de nuevos miembros de la Sociedad.
  7. Resolver las propuestas de pérdida de la condición de Miembro de la Sociedad.
  8. Fijar la cuota anual.

Artículo 16

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime necesario, o a petición de una tercera parte de los miembros de la Sociedad. En este último caso el orden del día será elaborado por los proponentes y su convocatoria exigirá un plazo no inferior a treinta días.

Tendrá carácter de Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de decidir sobre:

  1. El cese o destitución de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros.
  2. La modificación de los Estatutos.
  3. La disolución de la misma.

Artículo 17

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.

Artículo 18

El Presidente moderará las discusiones y pasará a votación las propuestas. La votación será nominal, salvo que algún miembro solicite votación secreta.

Artículo 19

Los acuerdos serán adoptados en el caso de la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de los miembros reunidos y, en el de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de los dos tercios de los asistentes.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 20

El Consejo Asesor será un órgano consultivo sin carácter ejecutivo de la Junta Directiva y de la Asamblea General. El Consejo Asesor estará compuesto por:

  1. Los miembros de la Junta Directiva.
  2. Los Ex-Presidentes de la Sociedad.
  3. Aquellas personas que por sus meritos acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO V
DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 21

El órgano directivo de la Sociedad es la Junta Directiva. Constituye la Junta Directiva los siguientes cargos:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario General - Tesorero.
  4. Un Vocal de Publicaciones.
  5. Un Vocal de Formación.
  6. Los Vocales a que hubiere lugar en función de las necesidades y actividades de la Sociedad.v

Artículo 22

Los miembros de la Junta Directiva servirán este cargo por período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una vez consecutiva salvo el Presidente, que no podrá ser reelegido ya que al extinguirse su período de mandato pasa a ser miembro del Consejo Asesor.

Artículo 23

La elección se hará en la Asamblea General Ordinaria de cada ejercicio.

Artículo 24

Las candidaturas serán abiertas, constituidas por miembros Numerarios, y deberán estar en poder de la Junta Directiva con quince días de antelación al día de la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 25

Los votos serán personales, directos y secretos. El escrutinio será inmediato y publico, y la proclamación de los electores será tras obtención de una mayoría simple. En el supuesto de empate se repetirá la votación.

Artículo 26

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por el Presidente con una antelación mínima de quince días. Podrá reunirse también a petición de cuatro de los componentes de la misma.

Artículo 27

Para que los acuerdos sean válidos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los componentes de la Junta.

Artículo 28

El Presidente tendrá la representación oficial de la Sociedad, convocará y moderará las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, visará los documentos y actas de la Secretarla, los movimientos de la Tesorería y los nombramientos de miembros de la Sociedad y, en el supuesto de casos de empate, resolverá con su voto.

Artículo 29

El Secretario - Tesorero tendrá a su cargo la actividad puramente administrativa de la Sociedad, y levantara acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Así mismo expedirá las certificaciones y tendrá a su cargo el archivo, el libro de miembros y el libro de actas de la Sociedad.

Administrará los fondos de la Sociedad, haciéndose responsable de los mismos, no pudiendo autorizar ningún pago ni inversión sin la firma conjunta del Presidente. Quedará a su cargo el libro de cuentas.

Artículo 30

Los vocales participaran en el mejor desarrollo de las actividades de la Sociedad, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. El vocal de mayor edad sustituirá al Presidente y al Vicepresidentes en caso de ausencia de los mismos.

CAPITULO VI
DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES CIENTIFICAS

Artículo 31

Las reuniones científicas tendrán carácter anual, con la denominación de Congreso de la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad.

Artículo 32

Las reuniones podrán organizarse en coordinación con sociedades o asociaciones afines a la especialidad.

Artículo 33

La Asamblea General determinará, de acuerdo con las circunstancias profesionales o sociales de orden general, el lugar, número y fecha aproximada de las reuniones, designando los miembros de la Sociedad para llevarlas a cabo.

Artículo 34

La Junta Directiva actuará como Comité Organizador y Científico de las reuniones que se organicen por la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad, incorporando al mismo a los miembros encargados de su organización, o bien delegando en ellos.

Artículo 35

La convocatoria de cualquier reunión tendrá carácter general y deberá ser cursada, con el enunciado de los temas y los nombres de los ponentes, con un mínimo de cuatro meses de antelación a todos los miembros de la Sociedad.

Artículo 36

La eventual urgencia y el concreto interés de cualquier problema incidente al plano de los fines de la Sociedad, autorizará a la Junta Directiva para designar comisiones de estudio o reuniones parciales, con el compromiso de informar a la Junta General en su día, y a los socios por escrito, sobre lo actuado.

Artículo 37

La Sociedad promoverá, en lo posible, la publicación de un Boletín Informativo periódico, y las ponencias y comunicaciones de las reuniones y congresos, respetando en todo caso la propiedad de los autores.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38

En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio o caudal neto resultante irá destinado:

  1. En primer lugar a la devolución a los socios de las cuotas que hayan aportado a la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad durante los últimos cinco anos.
  2. El remanente, si lo hubiere, será destinado a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines de la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad o en su defecto, a finalidades análogas, a través de las instituciones a entidades que designe la correspondiente Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 39

La Asamblea General Extraordinaria, en el acuerdo de disolución adoptado, deberá promover el nombramiento de liquidaciones, señalando su número, normas de actuación y tiempo de duración de las operaciones de liquidación. Para este nombramiento y señalamiento de circunstancias, bastará el acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea, pudiendo también este órgano delegar tales nombramientos y condiciones en la Junta Directiva.