¿Quién soy?
Estoy tratando de averiguarlo.
Jorge Luis Borges
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES y AMBITOS
Artículo 1
Con el nombre de Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad, se constituye una asociación, sin fines de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo.
Artículo 2
La Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad establece como objetivos:
Artículo 3
La Sociedad promoverá el cumplimiento de estos objetivos a través de las siguientes actividades:
Artículo 4
El ámbito de acción de la Sociedad comprende el territorio del Estado español.
Artículo 5
La Sociedad fijará como domicilio principal el que corresponda a Secretario o Presidente de la misma según decida Junta Directiva.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS, SU ADMISION Y EXCLUSION, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6
La Sociedad esta formada a efectos jurídicos y administrativos por las siguientes clases de miembros:
Artículo 7
Serán miembros Fundadores quienes reuniendo la condición para ser Numerario participen en el acto de constitución de la Sociedad.
Artículo 8
Podrán ser miembros Numerarios de la Sociedad todos aquellos profesionales interesados en el estudio de los trastornos de la personalidad que sean admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 9
La admisión de los miembros Numerarios se llevará a cabo mediante propuesta suscrita por dos miembros Numerarios, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva, quien la someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Las personas que deseen ser admitidas deberán rellenar un documento en impreso de la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad que estará permanentemente a su disposición en la Secretaría de la Sociedad y especialmente en las Secretarías de los Congresos o Reuniones que celebre la Sociedad.
Artículo 10
Tendrán la condición de miembros de Honor aquellas personalidades españolas o extranjeras, de actuación sobresaliente en el campo de los trastornos de la personalidad, presentadas por dos miembros Numerarios, aprobados por mayoría por la Junta Directiva y aprobados por mayoría de dos tercios de los presentes en la Asamblea General.
Artículo 11
Serán considerados miembros Protectores cualesquiera personas, físicas o jurídicas, que por razón de su ayuda o aportación económica, así lo merecieren a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 12
La pérdida de la condición de miembro tendrá lugar por alguna de las causas siguientes:
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13
El órgano decisorio de la Sociedad es la Asamblea General, que está constituida por todos los miembros de aquella. La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 14
La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedara fijada con 30 días naturales de antelación. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada ejercicio de dos años, convocándose por escrito, señalando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; en el mismo deberán figurar, además de los asuntos que incluya la Junta Directiva:
Artículo 15
Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 16
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime necesario, o a petición de una tercera parte de los miembros de la Sociedad. En este último caso el orden del día será elaborado por los proponentes y su convocatoria exigirá un plazo no inferior a treinta días.
Tendrá carácter de Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de decidir sobre:
Artículo 17
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.
Artículo 18
El Presidente moderará las discusiones y pasará a votación las propuestas. La votación será nominal, salvo que algún miembro solicite votación secreta.
Artículo 19
Los acuerdos serán adoptados en el caso de la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de los miembros reunidos y, en el de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de los dos tercios de los asistentes.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 20
El Consejo Asesor será un órgano consultivo sin carácter ejecutivo de la Junta Directiva y de la Asamblea General. El Consejo Asesor estará compuesto por:
CAPITULO V
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 21
El órgano directivo de la Sociedad es la Junta Directiva. Constituye la Junta Directiva los siguientes cargos:
Artículo 22
Los miembros de la Junta Directiva servirán este cargo por período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una vez consecutiva salvo el Presidente, que no podrá ser reelegido ya que al extinguirse su período de mandato pasa a ser miembro del Consejo Asesor.
Artículo 23
La elección se hará en la Asamblea General Ordinaria de cada ejercicio.
Artículo 24
Las candidaturas serán abiertas, constituidas por miembros Numerarios, y deberán estar en poder de la Junta Directiva con quince días de antelación al día de la convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 25
Los votos serán personales, directos y secretos. El escrutinio será inmediato y publico, y la proclamación de los electores será tras obtención de una mayoría simple. En el supuesto de empate se repetirá la votación.
Artículo 26
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por el Presidente con una antelación mínima de quince días. Podrá reunirse también a petición de cuatro de los componentes de la misma.
Artículo 27
Para que los acuerdos sean válidos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los componentes de la Junta.
Artículo 28
El Presidente tendrá la representación oficial de la Sociedad, convocará y moderará las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, visará los documentos y actas de la Secretarla, los movimientos de la Tesorería y los nombramientos de miembros de la Sociedad y, en el supuesto de casos de empate, resolverá con su voto.
Artículo 29
El Secretario - Tesorero tendrá a su cargo la actividad puramente administrativa de la Sociedad, y levantara acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Así mismo expedirá las certificaciones y tendrá a su cargo el archivo, el libro de miembros y el libro de actas de la Sociedad.
Administrará los fondos de la Sociedad, haciéndose responsable de los mismos, no pudiendo autorizar ningún pago ni inversión sin la firma conjunta del Presidente. Quedará a su cargo el libro de cuentas.
Artículo 30
Los vocales participaran en el mejor desarrollo de las actividades de la Sociedad, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. El vocal de mayor edad sustituirá al Presidente y al Vicepresidentes en caso de ausencia de los mismos.
CAPITULO VI
DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES CIENTIFICAS
Artículo 31
Las reuniones científicas tendrán carácter anual, con la denominación de Congreso de la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad.
Artículo 32
Las reuniones podrán organizarse en coordinación con sociedades o asociaciones afines a la especialidad.
Artículo 33
La Asamblea General determinará, de acuerdo con las circunstancias profesionales o sociales de orden general, el lugar, número y fecha aproximada de las reuniones, designando los miembros de la Sociedad para llevarlas a cabo.
Artículo 34
La Junta Directiva actuará como Comité Organizador y Científico de las reuniones que se organicen por la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad, incorporando al mismo a los miembros encargados de su organización, o bien delegando en ellos.
Artículo 35
La convocatoria de cualquier reunión tendrá carácter general y deberá ser cursada, con el enunciado de los temas y los nombres de los ponentes, con un mínimo de cuatro meses de antelación a todos los miembros de la Sociedad.
Artículo 36
La eventual urgencia y el concreto interés de cualquier problema incidente al plano de los fines de la Sociedad, autorizará a la Junta Directiva para designar comisiones de estudio o reuniones parciales, con el compromiso de informar a la Junta General en su día, y a los socios por escrito, sobre lo actuado.
Artículo 37
La Sociedad promoverá, en lo posible, la publicación de un Boletín Informativo periódico, y las ponencias y comunicaciones de las reuniones y congresos, respetando en todo caso la propiedad de los autores.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38
En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio o caudal neto resultante irá destinado:
Artículo 39
La Asamblea General Extraordinaria, en el acuerdo de disolución adoptado, deberá promover el nombramiento de liquidaciones, señalando su número, normas de actuación y tiempo de duración de las operaciones de liquidación. Para este nombramiento y señalamiento de circunstancias, bastará el acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea, pudiendo también este órgano delegar tales nombramientos y condiciones en la Junta Directiva.